NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros
Facebook-f X-twitter Instagram Tiktok Llamanos +57 323 773 7675 Ubicación Calle 62AN No. 2N – 68. Cali Inicio Servicios Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Por qué elegirnos? Misión Visión Blog Equipo EFREYDI ACOSTA RODRÍGUEZ NICOLL VANESSA GÓMEZ LINA MARÍA RODRÍGUEZ Acerca de Nosotros ¿Quiénes somos? Términos y Condiciones Política de Privacidad Inicio Servicios Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Por qué elegirnos? Misión Visión Blog Equipo EFREYDI ACOSTA RODRÍGUEZ NICOLL VANESSA GÓMEZ LINA MARÍA RODRÍGUEZ Acerca de Nosotros ¿Quiénes somos? Términos y Condiciones Política de Privacidad Contacto ¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal en Colombia? Esta nueva NIIF busca mejorar la utilidad de la información presentada y revelada en los estados financieros y proporcionará a los inversionistas información más transparente y comparable sobre el rendimiento financiero de las empresas, lo que les permitirá tomar decisiones asertivas de inversión. La NIIF 18 introduce tres beneficios para mejorar la información de las empresas sobre el rendimiento financiero y permite ofrecer a los inversores una mejor base para analizar y comparar empresas: Mejora la comparabilidad del estado de resultados al introducir tres categorías definidas para ingresos y gastos: operación, inversión y financiamiento. Aumenta la transparencia de las medidas de desempeño definidas por la gerencia al requerir que las empresas revelen explicaciones de las medidas de rendimiento definidas por la dirección. Define una agrupación más útil de la información en los estados financieros al establecer una guía mejorada sobre cómo organizar la información y si se debe proporcionar en los estados financieros primarios o en las notas. Esta nueva norma es efectiva a nivel internacional para los ejercicios anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, pero las empresas pueden aplicarla de forma anticipada. Se debe tener en cuenta que la NIIF 18 sustituye a la NIC 1 – Presentación de estados financieros. La excelencia de nuestro trabajo es uno de nuestros principales pilares, por ello nos esforzamos día a día en brindar el mejor servico. Facebook-f X-twitter Instagram Tiktok Enlaces Importantes Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Quiénes somos? ¿Por qué elegirnos? Términos de uso Política de Privacidad Contacto eacosta@efreydicontadorpublico.com.co Oficina Cali +57 322 833 1721 Resto del País +57 323 773 7675 Calle 62AN No. 2N – 68. Cali © 2024 Efreydicontadorpublico.com.co
¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal en Colombia?
Facebook-f X-twitter Instagram Tiktok Llamanos +57 323 773 7675 Ubicación Calle 62AN No. 2N – 68. Cali Inicio Servicios Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Por qué elegirnos? Misión Visión Blog Equipo EFREYDI ACOSTA RODRÍGUEZ NICOLL VANESSA GÓMEZ LINA MARÍA RODRÍGUEZ Acerca de Nosotros ¿Quiénes somos? Términos y Condiciones Política de Privacidad Inicio Servicios Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Por qué elegirnos? Misión Visión Blog Equipo EFREYDI ACOSTA RODRÍGUEZ NICOLL VANESSA GÓMEZ LINA MARÍA RODRÍGUEZ Acerca de Nosotros ¿Quiénes somos? Términos y Condiciones Política de Privacidad Contacto ¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal en Colombia? Si una empresa cumple con los topes establecidos para ingresos y activos brutos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, y las disposiciones del artículo 203 del Código de Comercio está obligada a tener Revisor Fiscal. Para el 2024 los topes que menciona la Ley 43 de 1990 son: Mientras que las disposiciones del Art. 203 del Código de Comercio mencionan que están obligadas a tener Revisor Fiscal: Sin importan que superen o no los topes establecidos por la Ley 43 de 1990. La excelencia de nuestro trabajo es uno de nuestros principales pilares, por ello nos esforzamos día a día en brindar el mejor servico. Facebook-f X-twitter Instagram Tiktok Enlaces Importantes Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Quiénes somos? ¿Por qué elegirnos? Términos de uso Política de Privacidad Contacto eacosta@efreydicontadorpublico.com.co Oficina Cali +57 322 833 1721 Resto del País +57 323 773 7675 Calle 62AN No. 2N – 68. Cali © 2024 Efreydicontadorpublico.com.co
¿Qué personas están obligadas a declarar renta en el 2024?
Facebook-f X-twitter Instagram Tiktok Llamanos +57 323 773 7675 Ubicación Calle 62AN No. 2N – 68. Cali Inicio Servicios Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Por qué elegirnos? Misión Visión Blog Equipo EFREYDI ACOSTA RODRÍGUEZ NICOLL VANESSA GÓMEZ LINA MARÍA RODRÍGUEZ Acerca de Nosotros ¿Quiénes somos? Términos y Condiciones Política de Privacidad Inicio Servicios Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Por qué elegirnos? Misión Visión Blog Equipo EFREYDI ACOSTA RODRÍGUEZ NICOLL VANESSA GÓMEZ LINA MARÍA RODRÍGUEZ Acerca de Nosotros ¿Quiénes somos? Términos y Condiciones Política de Privacidad Contacto ¿Qué personas están obligadas a declarar renta en el 2024? Las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones están obligadas a presentar la Declaración de Renta en el año 2024: Tener un patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2023 igual o superior a $190.854.000. Haber obtenido ingresos totales durante el año gravable 2023 iguales o superiores a $59.376.800. Realizar consumos con tarjeta de crédito durante el año gravable 2023 por un valor igual o superior a $59.376.800. Efectuar compras y consumos durante el año gravable 2023 por un monto total igual o superior a $59.376.800. Acumular durante el año gravable 2023 consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a $59.376.800. La excelencia de nuestro trabajo es uno de nuestros principales pilares, por ello nos esforzamos día a día en brindar el mejor servico. Facebook-f X-twitter Instagram Tiktok Enlaces Importantes Asesoría en Impuestos Asesoría en Auditoria y Revisoría Fiscal Asesoría en Contabilidad Financiera Internacional Asesoría Jurídica en Derecho Comercial, Laboral y Societario Empresa ¿Quiénes somos? ¿Por qué elegirnos? Términos de uso Política de Privacidad Contacto eacosta@efreydicontadorpublico.com.co Oficina Cali +57 322 833 1721 Resto del País +57 323 773 7675 Calle 62AN No. 2N – 68. Cali © 2024 Efreydicontadorpublico.com.co
¿Cuál es mi plazo para declarar Renta en el 2021?
Dos últimos dígitos del NIT Plazo para declarar renta hasta el 01 – 02 10 de agosto de 2021 03 – 04 11 de agosto de 2021 05 – 06 12 de agosto de 2021 07 – 08 13 de agosto de 2021 09 – 10 17 de agosto de 2021 11 – 12 18 de agosto de 2021 13 – 14 19 de agosto de 2021 15 – 16 20 de agosto de 2021 17 – 18 23 de agosto de 2021 19 – 20 24 de agosto de 2021 21 – 22 25 de agosto de 2021 23 – 24 26 de agosto de 2021 25 – 26 27 de agosto de 2021 27 – 28 30 de agosto de 2021 29 – 30 31 de agosto de 2021 31 – 32 1 de septiembre de 2021 33 – 34 2 de septiembre de 2021 35 – 36 3 de septiembre de 2021 37 – 38 6 de septiembre de 2021 39 – 40 7 de septiembre de 2021 41 – 42 8 de septiembre de 2021 43 – 44 9 de septiembre de 2021 45 – 46 10 de septiembre de 2021 47 – 48 13 de septiembre de 2021 49 – 50 14 de septiembre de 2021 51 – 52 15 de septiembre de 2021 53 – 54 16 de septiembre de 2021 55 – 56 17 de septiembre de 2021 57 – 58 20 de septiembre de 2021 59 – 60 21 de septiembre de 2021 61 – 62 22 de septiembre de 2021 63 – 64 23 de septiembre de 2021 65 – 66 24 de septiembre de 2021 67 – 68 27 de septiembre de 2021 69 – 70 28 de septiembre de 2021 71 – 72 29 de septiembre de 2021 73 – 74 30 de septiembre de 2021 75 – 76 1 de octubre de 2021 77 – 78 4 de octubre de 2021 79 – 80 5 de octubre de 2021 81 – 82 6 de octubre de 2021 83 – 84 7 de octubre de 2021 85 – 86 8 de octubre de 2021 87 – 88 11 de octubre de 2021 89 – 90 12 de octubre de 2021 91 – 92 13 de octubre de 2021 93 – 94 14 de octubre de 2021 95 – 96 15 de octubre de 2021 97 – 98 19 de octubre de 2021 99 – 00 20 de octubre de 2021
¿Qué pasaría si no declaro Renta?
Si estando obligado a declarar renta no lo hace, se genera una sanción por parte de la DIAN. La sanción se generaría por extemporaneidad, es decir, vas a presentar la declaración de renta posterior a la fecha de vencimiento. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y si NO tuviese impuesto a cargo, la sanción mínima es de $363.000 (10 UVT 2021). Ahora, si al elaborar la declaración de renta usted debió haber pagado impuesto y no lo hizo, adicional a la sanción por extemporaneidad debe sumar los intereses moratorios. La tasa de interés moratoria corresponde a la tasa de usura vigente al momento del pago menos dos puntos. Recuerda que “declarar renta” no es sinónimo de “pagar impuesto de renta”, por eso, si tu declaración de renta no da base para pagar impuesto solo se generaría sanción por extemporaneidad pero, si la declaración de renta da a pagar impuesto, fuera de la sanción por extemporaneidad, debes pagar intereses moratorios.
¿Qué es información exógena?
La información exógena es toda aquella información que otros terceros (Cualquier Persona Jurídica <Empresa> o Persona Natural) Suministran a la DIAN sobre las transacciones que usted haya realizado durante el año gravable 2020 tales como, compras, ventas, consignaciones bancarias, pagos recibidos por salarios, escrituras públicas por adquisición de inmuebles, apertura de CDT´s u otros productos financieros, etc. Mediante este mecanismo de información exógena, la DIAN puede identificar quien se encuentra obligado a declarar renta, ya que cuenta con información propia para identificar si alguien superó los 4 puntos para estar obligado a declarar renta. En algunos casos, la DIAN envía un correo electrónico a la persona que considera, debe declarar renta. Importante: Si usted tiene RUT (Registro Único Tributario) podrá acceder a consultar su información exógena en el portal de la DIAN. Este trámite no tiene ningún costo.
Si tengo saldo a favor en Renta. ¿Lo puedo cobrar?
La respuesta es SÍ!, si lo puedes cobrar!. Teniendo en cuenta el ejemplo 2 del punto anterior, la DIAN te debe -$200.000 y puedes realizar la «Solicitud de Saldo a favor» ante la DIAN. Para este caso, es necesario que tengas claras las siguientes observaciones: Si dentro de tu planeación tributaria sabes que vas a pagar impuesto de renta para el próximo año gravable, lo mejor es dejar que el saldo a favor sea absorbido en el año siguiente. Ejemplo. Tienes un saldo a favor de -$200.000, producto de la declaración de Renta de 2019. Si al hacer la renta de 2020 te da un valor a pagar en impuesto de $600.000 te descuentas los -$200.000 y solo pagarías en impuesto $400.000. Esta estrategia se recomienda para aquellas personas que poseen saldos a favor no representativos. Si su saldo a favor es igual o menor a $35.607.000 (1000 UVT 2020) se debe realizar el proceso de «Solicitud de Saldo a Favor» a través del portal de la DIAN. Este valor puede ser devuelto en dinero, cheque o un título. Si el saldo a favor es superior a $35.607.000, la DIAN hace la devolución mediante TIDIS. Los TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos), son títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda como mecanísmo para devolución de saldos a favor originados en el pago de impuestos, los cuales constituyen deuda pública interna y son libremente negociables en un plazo de un año. Si pasa más de un año y no negocias o vendes los títulos…¡Esa platíca, se perdió!.
¿Declarar Renta es sinónimo de pagar impuestos?
No!. Usted puede declarar renta y no necesariamente esto significa que debe pagar impuesto. Ejemplo 1 Usted pudo haber cumplido con uno de los cuatro puntos anteriores para estar obligado a declarar renta pero, las cifras no dan base para pagar impuesto. Esto se debe a que la Ley Tributaria en Colombia maneja una tabla de rangos (Llamados UVT – Unidad de Valor Tributario) para identificar quien estando obligado a declarar renta si debe o no, pagar impuesto. Aunque este tema es muy tributario y algo complejo de entender, la Ley dice que si su base tributaria es igual o menor a 1.090 UVT (Es decir, $38.811.630) no pagas impuesto de renta!. Para mayor información puedes consultar el Art. 241 del Estatuto Tributario. Ejemplo 2 Supongamos que usted prestó un servicio por valor de $10.000.000 y pasó su cuenta de cobro. Cuando le realizaron el pago, solamente le consignaron $9.000.000 porque $1.000.000 fueron descontados a título de Retención en la Fuente del 10%. Ese $1.000.000 que usted no recibió, realmente es un «anticipo de impuesto de Renta». Es decir, que cuando usted elabore su declaración de Renta, si el impuesto a pagar es de $800.000 te puedes descontar el $1.000.000 de retención en la fuente que le practicaron y, en este caso tendrías un saldo a favor de -$200.000. En otras palabras: La DIAN te debe plata!
¿Debo declarar Renta en 2021?
Primero debemos aclarar que en el año 2021 se declara Renta por el año 2020. Ahora, si nunca has declarado renta y deseas saber si debes o no declarar este año, debes tener en cuenta los siguientes puntos: Haber tenido ingresos iguales o superiores a $49.850.000 durante el año 2020. Haber realizado compras iguales o superiores a $49.850.000 con tarjetas de crédito o cualquier otro medio de pago durante el año 2020. Que el valor acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean iguales o superiores a los $49.850.000 durante el año 2020 y, Que el patrimonio bruto (Activos sin tener en cuenta pasivos. Ejemplo: Casa, apartamento, vehículo, CDT´s, saldos en cuentas de ahorros, etc.) durante el año 2020 sean iguales o superiores a $160.232.000. Si usted ha cumplido por lo menos con uno de los cuatro puntos anteriores, se encuentra obligado a DECLARAR RENTA!