Si estando obligado a declarar renta no lo hace, se genera una sanción por parte de la DIAN. La sanción se generaría por extemporaneidad, es decir, vas a presentar la declaración de renta posterior a la fecha de vencimiento. Esta sanción equivale al 5% del impuesto a cargo y si NO tuviese impuesto a cargo, la sanción mínima es de $363.000 (10 UVT 2021).
Ahora, si al elaborar la declaración de renta usted debió haber pagado impuesto y no lo hizo, adicional a la sanción por extemporaneidad debe sumar los intereses moratorios.
La tasa de interés moratoria corresponde a la tasa de usura vigente al momento del pago menos dos puntos.
Recuerda que “declarar renta” no es sinónimo de “pagar impuesto de renta”, por eso, si tu declaración de renta no da base para pagar impuesto solo se generaría sanción por extemporaneidad pero, si la declaración de renta da a pagar impuesto, fuera de la sanción por extemporaneidad, debes pagar intereses moratorios.