No!. Usted puede declarar renta y no necesariamente esto significa que debe pagar impuesto.

Ejemplo 1

Usted pudo haber cumplido con uno de los cuatro puntos anteriores para estar obligado a declarar renta pero, las cifras no dan base para pagar impuesto. Esto se debe a que la Ley Tributaria en Colombia maneja una tabla de rangos (Llamados UVT – Unidad de Valor Tributario) para identificar quien estando obligado a declarar renta si debe o no, pagar impuesto. Aunque este tema es muy tributario y algo complejo de entender, la Ley dice que si su base tributaria es igual o menor a 1.090 UVT (Es decir, $38.811.630) no pagas impuesto de renta!. Para mayor información puedes consultar el Art. 241 del Estatuto Tributario.

Ejemplo 2

Supongamos que usted prestó un servicio por valor de $10.000.000 y pasó su cuenta de cobro. Cuando le realizaron el pago, solamente le consignaron $9.000.000 porque $1.000.000 fueron descontados a título de Retención en la Fuente del 10%. Ese $1.000.000 que usted no recibió, realmente es un «anticipo de impuesto de Renta». Es decir, que cuando usted elabore su declaración de Renta, si el impuesto a pagar es de $800.000 te puedes descontar el $1.000.000 de retención en la fuente que le practicaron y, en este caso tendrías un saldo a favor de -$200.000. En otras palabras: La DIAN te debe plata! 

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