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¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal en Colombia?

Si una empresa cumple con los topes establecidos para ingresos y activos brutos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, y las disposiciones del artículo 203 del Código de Comercio está obligada a tener Revisor Fiscal.

Para el 2024 los topes que menciona la Ley 43 de 1990 son:

  • Poseer activos brutos al 31 de diciembre de 2023 iguales o superiores a 5.000 smmlv ($5.800.000.000).
  • Contar con ingresos brutos al 31 de diciembre de 2023, iguales o superiores a 3.000 smmlv ($3.480.000.000).

Mientras que las disposiciones del Art. 203 del Código de Comercio mencionan que están obligadas a tener Revisor Fiscal:

  • Las sociedades por acciones (S.A.)
  • Sucursales de compañías extranjeras y;
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Sin importan que superen o no los topes establecidos por la Ley 43 de 1990.

La excelencia de nuestro trabajo es uno de nuestros principales pilares, por ello nos esforzamos día a día en brindar el mejor servico.

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