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Si una empresa cumple con los topes establecidos para ingresos y activos brutos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, y las disposiciones del artículo 203 del Código de Comercio está obligada a tener Revisor Fiscal.
Para el 2024 los topes que menciona la Ley 43 de 1990 son:
Mientras que las disposiciones del Art. 203 del Código de Comercio mencionan que están obligadas a tener Revisor Fiscal:
Sin importan que superen o no los topes establecidos por la Ley 43 de 1990.
La excelencia de nuestro trabajo es uno de nuestros principales pilares, por ello nos esforzamos día a día en brindar el mejor servico.
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