La respuesta es SÍ!, si lo puedes cobrar!.

Teniendo en cuenta el ejemplo 2 del punto anterior, la DIAN te debe -$200.000 y puedes realizar la «Solicitud de Saldo a favor» ante la DIAN. Para este caso, es necesario que tengas claras las siguientes observaciones:

Si dentro de tu planeación tributaria sabes que vas a pagar impuesto de renta para el próximo año gravable, lo mejor es dejar que el saldo a favor sea absorbido en el año siguiente. Ejemplo. Tienes un saldo a favor de -$200.000, producto de la declaración de Renta de 2019. Si al hacer la renta de 2020 te da un valor a pagar en impuesto de $600.000 te descuentas los -$200.000 y solo pagarías en impuesto $400.000. Esta estrategia se recomienda para aquellas personas que poseen saldos a favor no representativos.

Si su saldo a favor es igual o menor a $35.607.000 (1000 UVT 2020) se debe realizar el proceso de «Solicitud de Saldo a Favor» a través del portal de la DIAN. Este valor puede ser devuelto en dinero, cheque o un título. Si el saldo a favor es superior a $35.607.000, la DIAN hace la devolución mediante TIDIS. Los TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos), son títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda como mecanísmo para devolución de saldos a favor originados en el pago de impuestos, los cuales constituyen deuda pública interna y son libremente negociables en un plazo de un año. Si pasa más de un año y no negocias o vendes los títulos…¡Esa platíca, se perdió!.

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